En el artículo de hoy vamos a abordar el tema de la prescripción de un siniestro en el seguro de comunidad. Veremos los plazos establecidos que deben cumplirse y ejemplos que nos ayudarán a conocer en qué casos prescribe un siniestro.

¿Cuándo prescribe el siniestro de un seguro de comunidad?

Según el artículo 1902 del Código Civil “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Las acciones derivadas del contrato prescriben para la parte contratante a los dos años en los siniestros de daños, a los cinco en los seguros de personas y al año en las reclamaciones de responsabilidad civil (reclamaciones por daños en elementos comunes a propietarios o producidos por propietarios a la comunidad). Estas reclamaciones se deben contar desde el día en que pudieron ejercitarse las correspondientes acciones.

Los propietarios de una comunidad tienen hasta 5 años para reclamar el cumplimiento de un contrato.

De manera que, si estos plazos transcurren y no se plantea reclamación a la aseguradora se habrá perdido la posibilidad de reclamación por el daño sufrido.

Ejemplos de siniestros en seguros de comunidad

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 10 dispone que la comunidad de propietarios está obligada a realizar “Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación”.

  • Si el perjudicado es un propietario de la comunidad y sufre daños como consecuencia de la falta de mantenimiento de los elementos comunes podrá interponer una reclamación en base al artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Para estos casos el plazo sería de cinco años.
  • Si el perjudicado es un tercero, ajeno a la comunidad, el plazo de prescripción para llevar a cabo una reclamación por daños contra la comunidad es de un año desde que tuvo lugar el daño.

¿Es necesario tener la póliza en vigor para que den cobertura a un siniestro?

No, no es necesario que tengas la póliza en vigor siempre que el siniestro haya tenido lugar durante el periodo de vigencia del seguro.

El plazo de prescripción puede ser interrumpido si se notifica a la aseguradora la intención de reclamar daños y perjuicios sufridos a consecuencia del siniestro.

Plazos establecidos que deben cumplirse

Los plazos que cada una de las partes debe cumplir están recogidos en los artículos 15, 16, 17 y 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Según el artículo 15, si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

Según el artículo 16, el tomador del seguro deberá comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

Según el artículo 17, el tomador del seguro deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.

Según el artículo 38, una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el tomador deberá comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de daños.