Brokalia-Contratacion-Seguro-Comunidad

Hoy queremos hablar sobre cuándo es el momento de contratar la póliza de la comunidad. La contratación de un seguro de comunidad se llevará a cabo una vez que la comunidad se ha constituido y que se dispone del CIF de la misma.

¿Cómo se constituye una comunidad?

Formalmente, la comunidad de vecinos nace con la primera junta constituyente, pero, jurídicamente se constituye con anterioridad a la suscripción del contrato de ejecución de obra. De manera que, el día de la constitución de la comunidad es el día en el que se otorga la escritura pública.

¿Cómo obtiene el CIF una comunidad?

Para obtener el CIF es necesario aportar la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia de la escritura del Título Constitutivo.
  • Fotocopia de la primera página del Libro de actas.
  • Fotocopia del NIF de la persona encargada de firmar la declaración censal.
  • Original y fotocopia del documento donde venga recogido el nombramiento del presidente.

La Agencia Tributaria indica que, si se acredita que el Libro de Actas está debidamente diligenciado en el Registro de la Propiedad, se puede considerar que la comunidad de propietarios está constituida y se puede asignar un NIF definitivo sin la necesidad de aportar el Título Constitutivo.

¿Es obligatorio contratar el seguro de comunidad?

Ya tratamos este tema en este artículo recientementemente, pero vamos explicarlo brevemente.

Actualmente no existe una ley que obligue a una comunidad de propietarios a nivel nacional a contratar una póliza de seguro de comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal contempla en su artículo 9.1 f) que con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.

Sin embargo, en algunas comunidades autónomas sí existen normativas que obligan a dicha contratación como es el caso de la Comunidad de Madrid y de la Comunidad Valenciana.

  • Madrid: El artículo 24 de la Ley Madrid 2/1999, de 17 de marzo, contempla que todo edificio debe estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros, considerando una infracción muy grave la falta de suscripción de dichos seguros.
  • Valencia: El artículo 30 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, establece que es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. La normativa también señala que un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios, tendrán más preferencia a la hora de obtener ayudas públicas a la rehabilitación y conservación.

Por lo tanto, el seguro de comunidad es obligatorio en estas dos comunidades autónomas mientras que, en el resto, no tiene carácter obligatorio.

El seguro de comunidad tiene como objetivo asegurar la estructura, fachada, instalaciones eléctricas, puertas, etc., de un edificio para que, en caso de un siniestro, la comunidad de vecinos pueda reclamar los daños.

Posibilidad de reclamar daños al constructor del edificio

Existe un calendario fijado por la Ley para reclamar daños en el edificio al constructor del mismo:

  • Durante el primer año posterior a la construcción se pueden reclamar todos los elementos.
  • Durante los tres primeros años posteriores a la construcción se pueden reclamar requisitos relacionados con la habitabilidad del inmueble.
  • Durante los diez primeros años posteriores a la construcción se pueden reclamar desperfectos de la obra relacionados con los soportes, la cimentación…

Una vez pasados los diez años posteriores a la construcción de la vivienda, el seguro de la comunidad de propietarios será el que se haga cargo de los daños ocasionados.